Elreingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser Eneste sentido, es especialmente gráfica la STS de 3 de julio de 2001, la cual afirma que “ no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por Elartículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en su sexto apartado, también trata las consecuencias de este tipo de despido: 6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. Artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, cuando el juez determine Sí tal y como hemos afirmado,en caso de que la empresa ofrezca la readmisión en un momento anterior a la Sentencia judicial,el trabajador podrá negarse LaSala declara que la sentencia impugnada, que entendió que dichos salarios han de limitarse a la fecha en la que los trabajadores recurrentes rechazaron Elletrado de la empresa, ante la declaración como despido improcedente, interpone recurso para lo que aporta, como sentencia de contraste, la dictada por el TSJA el 25 de mayo de 2017, en la que se resuelve un supuesto análogo: misma empresa, mismo centro de trabajo, misma situación del trabajador excedente al que se deniega la Entiendoque este tema en el caso de ser un representante de los trabajadores no habría ninguna duda, ya que no cabria la posibilidad de llegar el empresario a reconocer la improcedencia y optar por la readmisión antes del juicio, dado que estos gozan de una serie de garantías y entre ellas en caso de improcedencia la opción entre readmisión e Setrata de una cuestión sobre la que se pronuncia la Sentencia Nº 462/2021, de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 29/04/2021, en la que aborda la imposible readmisión del trabajador constatada en el acto de juicio y las consecuencias del art. 110.1 b) de la LRJS, que conlleva el pago de salarios de tramitación, pero para señalar que se trata de una ElTribunal Supremo, en sentencia núm. 513 de su sala de lo Social de 11 de mayo de 2021, confirma el fallo del TSJ de Galicia en Sentencia de 13.6.2018 que confirmó el derecho al disfrute de vacaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido anulado y la efectiva readmisión, pese a que en fase de casación el Ministerio Fiscal informó que el Aefectos de cotización a la Seguridad Social, las empresas que reincorporen a un trabajador que previamente cesó en ellas por haber sido declarado en incapacidad permanente total o absoluta, tendrán derecho a una reducción del 50%, durante 2 años, en la cotización por contingencias comunes correspondiente a este trabajador. Auay4Wy.